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M., C. A. c/ IAPOS Y OTROS s/ AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó los recursos de apelación interpuestos por IAPOS y OSPAC en un amparo por cobertura de medicamento, confirmando la sentencia que ordenó a las obras sociales proveer el tratamiento prescripto por el médico tratante. La decisión se fundamentó en la protección del derecho a la salud y la evidencia clínica del beneficio del tratamiento.

Derecho a la salud Jurisprudencia Amparo Urgencia Inmediatez Costas procesales. Obligaciones de obras sociales Proteccion del derecho a la vida Suministro de medicamento Medicamentos onerosos


- Quién demanda: C. A. M.

¿A quién se demanda?

IAPOS y OSPAC

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del medicamento Treprostinil y provisión en la dosis requerida por el médico, en el marco de un amparo por acceso a la salud.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de IAPOS y OSPAC, confirmando la sentencia que ordenó la provisión del medicamento, y modificó las costas, imponiéndolas en parte a las obras sociales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de amparo y condenó a las codemandadas a proveer el medicamento solicitado, considerando que la patología del actor, en etapa terminal, requería un tratamiento urgente y necesario. El tribunal resaltó que el derecho a la salud no es absoluto y que la protección del estado de bienestar del paciente justifica la medida cautelar. La decisión se apoyó en la evidencia clínica que demostraba la mejoría del paciente con el tratamiento, así como en precedentes que establecen que los derechos constitucionales a la salud y la vida deben prevalecer en situaciones de urgencia y gravedad. La oposición de las obras sociales basada en informes técnicos y auditorías fue considerada insuficiente para justificar la negativa, ya que las evidencias médicas y la historia clínica mostraron la eficacia del tratamiento. La Cámara destacó que la jurisprudencia ha señalado que los derechos a la salud y a la vida tienen límites razonables y que en casos de gravedad y urgencia, la protección judicial debe prevalecer para evitar daños irreparables. La impugnación de IAPOS respecto a la motivación y competencia fue rechazada como insuficiente y poco concreta, mientras que la crítica de OSPAC respecto a la distribución de costas fue aceptada, modificando así la imposición inicial. La decisión se fundamentó en principios constitucionales, internacionales y en la normativa provincial, priorizando la protección del derecho a la salud en contextos críticos.

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