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DRA MARCUAL, MARIA ANDREA -INTERPONE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LAS ACTUACIONES DRA MARCUAL MARIA ANDREA s/ SU PRESENTACION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la recurrente contra la resolución que confirmó la validez de las propuestas de nombramiento de secretarios judiciales, fundamentando que no se acreditó acto discriminatorio ni violación de principios constitucionales.

Igualdad Discrecionalidad Principios constitucionales Recurso de inconstitucionalidad Cobertura de vacantes No discriminacion Santa fe Decisiones judiciales. Nombramientos judiciales Potestades de gobierno


¿Quién es el actor?

Dra. María Andrea Marcual

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la propuesta de nombramiento de secretarios judiciales por considerarla discriminatoria y vulneratoria de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, confirmando que las decisiones de la Corte en los actos de cobertura de vacantes respetaron el marco normativo vigente y no evidencian acto discriminatorio ni violación a principios constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las decisiones adoptadas por este Cuerpo en el Acuerdo Ordinario de fecha 10.3.2020 (Acta 7, puntos 9 y 10) lucen ajustadas a derecho y dispuestas en el marco de las potestades de gobierno que tiene esta Corte. Las argumentaciones que postula la recurrente confunden las actividades regladas con las discrecionales que encuentran límites bien definidos." "Se entiende que las facultades de un órgano están regladas cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una conducta determinada que el administrador debe seguir; en cambio serán discrecionales cuando el orden jurídico le otorga cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción." "No se acreditó acto discriminatorio alguno, ni afectación del principio de igualdad, puesto que las decisiones tuvieron como fundamento el marco normativo vigente, respetando el orden de mérito y las listas correspondientes." "Los agravios esgrimidos en el memorial del remedio no logran traspasar el límite de la mera discrepancia interpretativa con el criterio que este órgano en el marco del ejercicio de potestades de Gobierno trató el tema."
- Votos: Todos los ministros coincidieron en que la impugnante no logró demostrar la arbitrariedad ni el apartamiento legal en las decisiones, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

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