MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO FRANCK c/ METRO URBANO S.A. s/ EJECUCION PRENDARIA
La Cámara de Apelaciones declara la improcedencia del recurso de apelación por su interposición extemporánea en un proceso de ejecución prendaria. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de dos días establecido por la ley 12.962 para la apelación de remates.
- Quién demanda: La parte ejecutante (mutual entre asociados y adherentes del Club Atlético Franck)
¿A quién se demanda?
Metro Urbano S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución prendaria y la venta en pública subasta del bien embargado
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la impugnación del recurso de apelación por su carácter extemporáneo y declaró mal concedido el recurso de la parte ejecutada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la competencia y la regulación de la ley de prenda con registro (ley 12.962), concluyendo que la misma regula el procedimiento de ejecución y establece un plazo de dos días para la interposición del recurso de apelación (art. 30). La ley nacional prevalece sobre normas procesales locales en tanto no contravenga sus principios, y en este caso, el recurso se presentó fuera de plazo, ya que la notificación de la sentencia de remate fue el 11.02.2020 y el recurso se interpuso el 17.02.2020. Por ello, se considera que el recurso fue deducido extemporáneamente y, en consecuencia, la apelación debe ser considerada mal concedida. La jurisprudencia consultada sostiene que la revisión de la regularidad en la concesión de recursos es de orden público y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
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