FLORES, OMAR CELESTINO c/ MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que dispuso que el haber jubilatorio del actor incluyera el suplemento hab. en atención a la valoración de probanzas y la interpretación normativa aplicable. La queja fue considerada inadmisible por falta de fundamentación adecuada y por discrepancia con la valoración probatoria de la Cámara, confirmando que la decisión de la Cámara no evidenció arbitrariedad ni violación constitucional.
- Quien demanda (Actor): Omar Celestino Flores, jubilado.
Demandado: Municipalidad de Cañada de Gómez.
Objeto: Se cuestiona la decisión de la Cámara que dispuso que el haber jubilatorio se computase con el "suplemento hab." y la interpretación del carácter habitual del mismo para el cálculo del haber.
Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja, pero la rechazó, confirmando la decisión de la Cámara de denegar el recurso de inconstitucionalidad por no haber sido debidamente fundamentada la impugnación y por no demostrarse arbitrariedad o violación constitucional. La Corte afirmó que los planteos de la quejosa son meras discrepancias con la valoración probatoria y que no se configuró un vicio de arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La lectura del memorial de la queja revela que la impugnante tan sólo se limita a efectuar postulaciones genéricas y a reiterar los planteos ya esgrimidos en oportunidad de enderezar el recurso extraordinario local, quedando así incumplida la carga que contempla el artículo 8 ya citado. La Cámara entendió que las alegaciones de omisión de considerar prueba relevante no se advertían configuradas en la especie. Se hizo mérito de las probanzas producidas en la causa, aludiendo a la documentación reservada en Secretaría y a la información proporcionada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones. La quejosa no acreditó que la prueba adicional que aportó fuera de carácter nuevo o que justificara una revisión de la valoración probatoria. La discrepancia de la recurrente con las conclusiones del tribunal no constituye un vicio de arbitrariedad, y sus planteos se limitan a su visión subjetiva de los hechos, sin que exista lesión a garantías constitucionales." "Por ello, la queja no prospera y debe ser rechazada."
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