NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ BOUZON MIRYAN M -HEREDEROS- s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la apelación y declaró desierto el recurso de nulidad en una causa por deuda de tarjeta de crédito, confirmando la sentencia que rechazó la demanda por inexistencia de la deuda alegada por la actora.
- Quién demanda: La actora (Nuevo Banco de Santa Fe S.A.)
¿A quién se demanda?
Herederos de Miryam Bouzón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de suma adeudada por tarjeta de crédito, por aproximadamente $18.548,66 a la fecha del 12/03/12, y la invalidez del fallo que consideró que la deuda había sido saldada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación y declaró desierto el recurso de nulidad, confirmando que la deuda no resultó acreditada en los términos reclamados y que la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, fue ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se advierten vicios que, por su grave defecto o comprometer el orden público, merezcan ser declarados de oficio por esta Alzada. Circunstancias por las que corresponderá declarar la deserción del recurso de nulidad (arts.125, 361, 364, 378 CPCC). La actora no logró acreditar la existencia de la deuda reclamada, ya que el saldo del resumen de tarjeta de crédito y la documentación acompañada demuestran que la deuda fue cancelada por el seguro de vida del fallecido, y los informes periciales no fundamentan la existencia del monto reclamado." "El ejercicio del iura novit curia permite al tribunal determinar el encuadre jurídico, pero en este caso, la evidencia y la normativa aplicable, como la ley 24.240, indican que la deuda no fue acreditada y que la información proporcionada al consumidor fue insuficiente o errónea, constituyendo una vulneración a su derecho a la información y protección." "La pericia contable y caligráfica no prueba la existencia de la deuda, y las argumentaciones del banco no han sido acompañadas con prueba suficiente. La sentencia de primera instancia ha sido ajustada en su fundamentación."
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