ACUÑA, HUGO RICARDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ACUÑA, HUGO RICARDO s/ MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS AGRAVADO-PECULADO EN CONCURSO REAL CON MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS SIMPLE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Provincial denegó el recurso de inconstitucionalidad promovido contra una sentencia que confirmó la condena por peculado. La decisión se fundamentó en la falta de argumentos adecuados y en que la impugnante no demostró arbitrariedad ni vulneración constitucional en la resolución recurrida.
- Quién demanda: Hugo Ricardo Acuña (imputado)
¿A quién se demanda?
la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Tribunal de origen y Corte provincial)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que lo condenó por peculado y la posible afectación de garantías constitucionales e internacionales, incluyendo arts. 18, arts. 10 y 11 del D.U.D.H., arts. 14 del PIDC y 7 de la CADH.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la decisión anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la impugnante no cumplió con los requisitos del reglamento para la interposición del recurso, ya que no realizó una crítica razonada y prolija de la resolución atacada ni demostró que existiera una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto en el caso. La recurrente se limitó a criticar aspectos de la resolución sin aportar argumentos suficientes para demostrar arbitrariedad o vulneraciones constitucionales. La Corte también destacó que los agravios referidos a la interpretación de los hechos y prueba estaban dentro del ámbito propio del tribunal y que la decisión fue fundamentada en la valoración de los elementos probatorios, específicamente el recibo entregado en relación con el cargo de Acuña. Por todo ello, el recurso fue rechazado en forma definitiva.
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