GUTIERREZ, MARIA GABRIELA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Santa Fe confirmó la medida cautelar que ordenó el pago provisional de salarios por funciones superiores en favor de María Gabriela Gutiérrez, reconociendo la vulneración de derechos y el peligro en la demora. La resolución se fundamentó en la evidencia de funciones efectivamente ejercidas y la falta de oposición administrativa.
- Quién demanda: María Gabriela Gutiérrez
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del desempeño como Jefa de División de Compras del Departamento Administrativo del Hospital "J. B. Iturraspe" y pago de diferencias salariales por funciones superiores, además de intereses y aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó el pago provisional de la remuneración correspondiente a las funciones desempeñadas, sin perjuicio de futuras decisiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De un examen preliminar propio de esta instancia, surge que en fecha 15.6.2016 el Consejo de Administración del Hospital dictó la resolución interna 247/16, mediante la cual, ante la 'inminente baja por jubilación ordinaria de la agente Alicia Grilli, quien se desempeña como Jefa de la Oficina de Compras del Departamento Administrativo', se dispuso llamar a selección interna a fin de cubrir la vacante a generarse.
Posteriormente, en fecha 23.3.2017, mediante la resolución interna n° 136, el Consejo de Administración del Hospital decidió 'proponer a la Sra. María Gabriela Gutiérrez [...] como Jefa de la División Compras del Departamento Administrativo [...] en reemplazo de la vacante de la Sra. Alicia Grilli [...] quien fue dada de baja por jubilación ordinaria a partir del 1.9.2016', señalando que tal disposión se dicta 'hasta tanto se realice una selección interna para designar un reemplazante quien será el Jefe a cargo hasta el llamado a concurso'."
"Por ello, y por los restantes fundamentos expresados en los mencionados precedentes, debe accederse a lo solicitado por la peticionaria, para el futuro, y atento al carácter provisional de este tipo de medidas, sin perjuicio de que se demuestre la concurrencia de alguna circunstancia que pudiese justificar su cese."
"En suma, la peticionaria, en su condición de Jefa de Sección Patrimonio
- Nivel 3, a partir de la resolución interna n° 136/17 cumpliría funciones como Jefa de División de Compras del Departamento Administrativo, y si bien la resolución no sería suficiente por sí misma, no consta oposición administrativa alguna al reconocimiento del derecho."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: