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SPELTA, ADRIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPAROS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió conceder el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de una ley provincial en materia disciplinaria de fiscales. El tribunal sostuvo que la cuestión involucra gravamen institucional y constitucional de relevancia federal.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Gravedad institucional Potestad disciplinaria Control judicial Division de poderes Principios constitucionales. Ley provincial 13807 Autonomia del ministerio publico Prerrogativas constitucionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue originariamente una acción de amparo en trámite ante la Comisión de Acuerdos del Poder Legislativo de Santa Fe, respecto al desempeño fiscal del Dr. Adrián Alejandro Spelta. La sentencia de la Cámara de Apelaciones Laboral de Rosario declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 13807, que delegaba la poder disciplinario del Ministerio Público de la Acusación en el Poder Legislativo, y la Corte provincial, por mayoría, anuló esa declaración, considerando que la norma vulneraba principios constitucionales y la autonomía del Ministerio Público. El Tribunal Superior, en su voto mayoritario, afirmó que la inconstitucionalidad de la ley 13807 afecta principios de jerarquía superior, como la autonomía funcional del Ministerio Público, la independencia del sistema penal y la división de poderes, configurando un supuesto de gravedad institucional. Añadió que la norma contraviene estándares internacionales y principios constitucionales, y que su validez implicaría aceptar una ley que contradice la Constitución provincial, en particular la potestad disciplinaria reservada al Tribunal de la Corte de Santa Fe. Fundamentó que la discusión excede la mera discrepancia jurídica local, puesto que la ley en cuestión afecta derechos constitucionales y principios del sistema democrático, motivo por el cual la cuestión trasciende el interés particular y justifica la intervención del máximo tribunal nacional. Citó precedentes nacionales que establecen que la cuestión presenta entidad suficiente para habilitar el recurso extraordinario, dada su trascendencia institucional y constitucional. El voto en disidencia del Ministro Erbetta consideró que la cuestión sí tiene entidad federal y que la ley 13807 cercena la autonomía del Ministerio Público, afectando principios de jerarquía constitucional. Coincidió en que la norma impugnada viola la potestad del Tribunal de la Corte provincial y que la controversia presenta una cuestión federal suficiente para la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, propició la concesión del recurso para su análisis de fondo en sede federal.

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