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CORAZZA, ANALIA NOEMI Y OTROS c/ SOCIEDAD TAXIMETRISTAS UNIDOS SANTA FE Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación Civil Sociedad de Taximetristas Unidos de Santa Fe contra una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, y declaró procedente el recurso, ordenando la devolución del depósito y la elevación de los autos principales.

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¿Quién es el actor?

La Asociación Civil "Sociedad de Taximetristas Unidos de Santa Fe"

¿A quién se demanda?

No especificado en la sentencia, pero en el proceso fue parte en un expediente judicial que analiza responsabilidad solidaria en un caso de accidente laboral o enfermedad profesional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones que la condenó solidariamente junto con otro codemandado, alegando violaciones a derechos constitucionales y principios procesales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución del depósito y el trámite correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria, propia de esta instancia y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación (art. 11, ley 7055). Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, RESUELVE: Admitir la queja interpuesta y, en consecuencia, conceder el recurso de inconstitucionalidad. Disponer la devolución del depósito efectuado y que por Presidencia se requiera la elevación de los autos principales y se les imprima el trámite que corresponda." La resolución se fundamenta en la existencia de "suficiente asidero en las constancias de la causa e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria." Además, se destaca que la decisión se tomó en una apreciación provisional sin prejuzgar sobre la sustancia del fondo del asunto, en línea con los principios del art. 11 de la Ley 7055. La Corte dejó constancia que la presentación cuenta con "suficiente asidero en las constancias de la causa", y que la admisión del recurso de queja fue procedente, ordenando las medidas procesales correspondientes.

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