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POWELL, DENISE c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Santa Fe hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la actora, reconociendo la probabilidad del derecho a la bonificación salarial por incompatibilidad legal total, y ordenó su pago en el futuro, por considerar acreditada la situación de riesgo y la existencia de elementos suficientes para ello.

Quién demanda: Denise Powell, en carácter de Co Directora Técnica del sector Farmacia del Hospital "José María Cullen".

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la bonificación salarial por "incompatibilidad legal total" y diferencias no abonadas por períodos no prescriptos, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la medida cautelar y ordenó el reconocimiento y pago futuro de la bonificación salarial por incompatibilidad legal total, considerando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. La decisión se fundamenta en que la actora alegó y acreditó su cargo y funciones en el hospital, que su actividad se encuentra regulada por la ley 9282 y que la incompatibilidad surge de normas específicas, como la ley 2287 y el decreto 1674/50. La Cámara destaca que, si bien la demandada no ha probado que la actora no desempeña el cargo, existen elementos suficientes que permiten inferir la existencia de la situación de incompatibilidad que justifica la medida. La resolución también subraya que la incompatibilidad es de carácter legal y no depende de la actividad privada de la profesional, y que la naturaleza alimentaria del salario y jurisprudencia de la Cámara respaldan la decisión. La demandada debe abonar la bonificación en el futuro, sin perjuicio de las circunstancias que puedan justificar su cese. Fundamentos principales de la decisión: "En el sub examine se desprenden elementos suficientes que habilitan el despacho cautelar. De las constancias de autos puede extraerse -en un examen liminar
- que a la señora Powell se la habría designado como 'Personal Suplemente (interino)' en el Hospital 'José María Cullen' de esta ciudad, en carácter de 'Personal Ayudante, con cuarenta y cuatro (44) horas', a través del decreto 2991, de fecha 9.10.2017 (fs. 8 vto./10); que mediante la resolución 801/19, la Ministra de Salud la habría afectado a ese nosocomio con reconocimiento de su desempeño desde el 23.11.2017 (f. 15); y que tanto en el decreto 2991/17 como en la resolución 801/19, se alude expresamente a la condición de farmacéutica de la actora. Surge también prima facie de autos que la peticionaria prestaría servicios como 'Farmacéutica Co-Directora Técnica en el Servicio de Farmacia del Hospital José María Cullen' (v. f. 17 vto.), sin que en contrario se encuentre probado -ni siquiera invocado
- su registro como propietaria o directora técnica de una oficina de farmacia ni ejercicio profesional en la actividad privada.

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