SOLANS, CARLOS RUBEN c/ JUNIU, ELIAS Y OTROS -DEMANDA ORDINARIA Y SU ACUMULADO JUNIU, ELIAS Y OTROS c/ SOLANS, CARLOS RUBEN s/ DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia que confirmó la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, considerando que los agravios no superaron los requisitos legales y que solo constituyen una disconformidad con las decisiones de los tribunales inferiores.
- Quién demanda: Carlos Ruben Solans
¿A quién se demanda?
Elias Juniu y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor, respecto a la resolución de la Cámara de Apelaciones de Rosario.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal, confirmando la validez del fallo que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, por considerar que los agravios del recurrente solo reflejaban discrepancias en la valoración de hechos y derecho común, que exceden la competencia de esta Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que los agravios del recurrente no cumplen con los requisitos de admisibilidad del artículo 14 de la ley 48, ya que solo expresan una disconformidad con las decisiones judiciales y no Alcanzan a configurar vicios de constitucionalidad. Se señaló que el recurso extraordinario no busca reabrir debates de hechos o de interpretación de normas de derecho común, sino garantizar la supremacía de la Constitución. La sentencia impugnada valoró adecuadamente las pruebas y la complejidad de las relaciones comerciales entre las partes, y concluyó que no había vicios constitucionales en la resolución judicial. La Corte precisó además que el recurso no cumple con los requisitos formales establecidos por la normativa y jurisprudencia vigente, por lo que debe ser rechazado.
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