ROITBARG, MARIA CECILIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto contra una sentencia que rechazó una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en que el memorial recursivo no cumplía los requisitos formales y no demostraba la existencia de un supuesto de arbitrariedad de la decisión de la Corte local.
- Quién demanda: María Cecilia Roitbarg
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, por considerarla arbitraria.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario por incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y por no demostrar la existencia de arbitrariedad en la decisión del tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por la regla 3° incisos b), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dicho incumplimiento se verifica ante la falta de relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con la cuestión que se invoca como de índole federal." "Asimismo, la inobservancia de los recaudos también surge de la ausencia de crítica razonada que refute las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior en el decisorio, y de la falta de demostración de una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso." "La compareciente insiste con los mismos cuestionamientos ya efectuados en la instancia ordinaria, tratando de imponer su postura respecto a la aplicación del artículo 30 de la Ley 11.330 y la caducidad de instancia, sin aportar argumentos que demuestren que la decisión fue arbitraria." "La perención de instancia constituye una cuestión procesal ajena, como principio, a la instancia extraordinaria, y la recurrente no logra demostrar que la decisión haya sido arbitraria."
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