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BARREIRO, MARIA BELEN c/ COMUNA DE MONJE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe ordenó el reintegro provisional de María Belén Barreiro, tras considerar que la suspensión excedió los plazos legales y que la conducta de la comuna fue arbitraria, afectando derechos constitucionales y sociales.

Recurso de apelacion Medida cautelar Derechos constitucionales Proteccion Derechos sociales Reintegro laboral Ley 9286 Suspension arbitraria Plazo sumarial

Actor: María Belén Barreiro Demandado: Comuna de Monje Objeto: Reincorporación como agente comunal y restablecimiento del pago de salarios desde el día posterior a la suspensión preventiva, por vencimiento del plazo legal y conducta arbitraria. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, ordenando el reintegro provisional de la actora, y rechazando el argumento de la demandada respecto a la suspensión por decreto provincial 324/20.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha tenido oportunidad de resolver cuestiones generadas en razón de la particular situación en que la Administración desenvuelve su actividad debido a la situación epidemiológica generada por el COVID 19, señalando la necesidad de preservar el adecuado equilibrio y resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. En el supuesto, la actora cuestiona la legitimidad de la resolución 1/20 de la Comisión Comunal, que dispuso su suspensión preventiva, por el término de 90 días, y la resolución 3/20, que rechazó su recurso de reconsideración. Aunque esa medida no es definitiva, en el caso se ha denunciado el vencimiento del plazo previsto en la reglamentación de aplicación y, además, lo sostenido por la Administración podría conducir a efectos indefinidos, lo que justifica su consideración de acto definitivo. La normativa aplicable establece que la suspensión preventiva no puede exceder los 90 días, y en este caso, ese plazo fue superado, por lo que corresponde el reintegro de la actora. La Comuna, además, invoca el decreto 324/20, pero el tribunal considera que ese decreto no regula la organización administrativa comunal, y que la suspensión por vencimiento de plazo es de carácter alimentario, protegida constitucionalmente. Por ello, se ordena el reintegro provisional, con costas en un 70% a la demandada y en un 30% a la actora." "El reconocimiento cautelar de derechos -cuando procede
- no es, en principio, sino para el futuro, y en este caso, no se advierte circunstancia excepcional alguna que permita apartarse de dicho principio. La devolución solicitada se encuentra supeditada a las resultas del sumario." "En definitiva, se hace lugar parcialmente a lo pedido y se ordena el reintegro provisional, con costas en un 70% a la demandada y 30% a la actora."

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