CAPONE, YANINA VERONICA LAURA c/ CMR FALABELLA S.A. -LEY 24240- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, confirmando la validez del pronunciamiento judicial.
Quién demanda: La actora, Yanina Verónica Laura Capone.
¿A quién se demanda?
La decisión de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que rechazó su recurso de apelación y la consecuente nulidad del fallo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, pero en disidencia, los ministros Gutiérrez y Spuler propusieron su rechazo, considerando que la queja no demostraba arbitrariedad ni vulneración constitucional. La mayoría confirmó que los argumentos del recurso no lograron desvirtuar la fundamentación del tribunal inferior.
Fundamentos principales de la decisión:
- La presentación de la recurrente no logró rebatir los fundamentos del rechazo del recurso de inconstitucionalidad por parte del tribunal de origen, incumpliendo la carga procesal.
- La queja fue considerada genérica y no individualizó conductas anteriores al inicio del proceso que pudieran ser calificadas como abusivas o arbitrarias.
- La interpretación del derecho por parte del tribunal inferior fue considerada adecuada, sin que exista arbitrariedad en su valoración.
- La conducta procesal de la demandada, aunque irregular, fue sancionada dentro del proceso, y no se evidenció un acto abusivo que justifique responsabilidad civil.
- La valoración de las pruebas y las constancias del expediente fue razonable y ajustada a Derecho, sin que se haya producido omisión o arbitrariedad.
- La inexistencia de prueba suficiente que acredite la existencia de deuda, la prescripción de la acción y el correcto ejercicio del derecho de defensa impiden sostener la arbitrariedad alegada.
- La Corte resaltó que la valoración probatoria es facultad del tribunal y que la impugnante no aportó elementos que acrediten la arbitrariedad de la decisión.
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