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GOROSITO, BLANCA ILDA Y OTROS c/ CENTRO DE EMERGENCIAS MEDICAS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe modificó parcialmente la decisión de la sentencia de primera instancia, ampliando el límite de cobertura del seguro de responsabilidad civil médica para reflejar la inflación y la depreciación monetaria desde 2007, en línea con precedentes y principios de buena fe.

Seguro de responsabilidad civil Responsabilidad civil medica Depreciacion monetaria Limites de cobertura Inflacion Responsabilidad del asegurador Principios de buena fe Recurso de apelacion extraordinario Actualizacion de sumas aseguradas Proteccion del asegurado


¿Quién es el actor?

las víctimas, en autos "GOROSITO BLANCA ILDA Y OTROS C/ CENTRO DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y OTROS"

¿A quién se demanda?

Sanatorio Garay S.A. y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un daño producido en 2007, con condena a cargo del seguro y del sanatorio

¿Qué se resolvió?

la sentencia condenó parcialmente a la aseguradora en los límites del seguro, pero el recurso de la aseguradora cuestionó la limitación, alegando que no reflejaba la realidad económica y que la sentencia desconoce precedentes y principios de actualización

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la expresión "en la medida del seguro" no implica un congelamiento en la suma asegurada, sino que debe ajustarse conforme a la depreciación monetaria y la inflación. Se invocaron precedentes como "López" y "Di Pascuale", que reconocen la necesidad de actualizar la suma asegurada en función de los cambios económicos, especialmente en seguros de responsabilidad civil médica, donde no existe un límite oficial establecido por la autoridad. La sentencia original limitó la responsabilidad al monto nominal de $100.000 de 2007, lo cual resulta desproporcionado y vulnera los principios de buena fe y protección del asegurado y las víctimas. La Cámara decidió que la suma asegurada debe incrementarse proporcionalmente a los aumentos en los límites de responsabilidad por muerte o incapacidad fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, considerando la depreciación y el contexto económico. Además, se destacó que mantener el límite original implicaría un ejercicio antifuncional y abusivo del derecho, violando principios constitucionales y de la buena fe contractual. Se resolvió, en consecuencia, que la extensión de la condena a la aseguradora alcanzará el límite ajustado según los parámetros propuestos, con costas de alzada por su orden.

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