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HURBAN, CARLOS IGNACIO Y RIOS, KEVIN ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL RIOS, KEVIN ALBERTO; HURBAN, CARLOS IGNACIO s/ VIOLACION AL AISLAMIENTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra una resolución judicial, considerando que los agravios de la defensa no cumplían con los requisitos legales y que las decisiones cuestionadas estaban adecuadamente fundamentadas.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Competencia Apelacion Revision judicial Fundamentacion Constitucionalidad Denegacion Ley 48 Santa fe


- Quién demanda: La defensa de los imputados (Carlos Ignacio Hurban y Kevin Alberto Ríos)

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (recurso extraordinario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema revise la decisión de la Cámara de Apelaciones que revocó una resolución de grado, manteniendo la competencia provincial en el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la recurrente no había presentado una crítica razonada ni argumentos suficientes que demostraran arbitrariedad o violación de derechos constitucionales, y que sus agravios se limitaban a discrepancias interpretativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido por la compareciente no cumple con los recaudos dispuestos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, si bien la interesada intenta rebatir los fundamentos expuestos en el fallo impugnado, lo cierto es que no logra concretar una crítica razonada del mismo, ni alcanza a desvirtuar debidamente todos y cada uno de los argumentos independientes que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas." "Las postulaciones de la defensa sólo revelaban su mera discrepancia con la interpretación que de las normas en juego hacían los jueces, lo cual no corresponde a este Tribunal revisar, salvo supuestos de excepción que no habían sido demostrados en el caso." "Tales fueron los argumentos principales que cimentaron el fallo que ahora se cuestiona, descartándose la falta de fundamentación esgrimida, y que aún hoy se mantienen incólumes." "Por ello, resulta que la cuestión no resulta idónea para operar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48."

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