G., R. N. -MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ratifica la competencia del Juzgado de Primera Instancia en causa por medidas autosatisfactivas en violencia de género, resaltando que la intervención del fuero penal se limita a la investigación penal y que, en ausencia de requerimiento del Ministerio Público, debe continuar en el fuero civil.
- Quién demanda: La señora R. N. G., en representación de la víctima en un caso de violencia de género.
¿A quién se demanda?
La presunta agresora E. O. (denunciante en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La adopción de medidas autosatisfactivas, específicamente una orden de distancia de la denunciada hacia la víctima, en el marco de una denuncia por amenazas y hostigamiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó que la causa debe continuar en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Santa Fe, por entender que, ante la falta de requerimiento del Ministerio Público de la Acusación y la inexistencia de investigación penal en curso, la competencia del fuero penal no se mantiene. La sentencia señala: "una vez resuelta la medida requerida en los términos del artículo 26 de la ley nacional 26485, de no subsistir razones que justifiquen el mantenimiento de la jurisdicción penal... la actuación del magistrado del Colegio de Jueces penales debe concluir, correspondiendo en adelante la sustanciación del trámite ante el fuero que a tal fin corresponda".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte destacó que la competencia del fuero penal se limita a la investigación penal y que, en ausencia de esa fase, el trámite debe seguir en el fuero civil. Citó jurisprudencia propia: "la actuación del magistrado del Colegio de Jueces penales debe concluir, correspondiendo en adelante la sustanciación del trámite en el fuero que a tal fin corresponda" (A. y S. T. 312, pág. 333). Además, resaltó que la medida solicitada fue resuelta y que el Ministerio Público de la Acusación no realizó requerimientos adicionales, por lo que no hay motivos para mantener la causa en el fuero penal.
- En disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en la sentencia analizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: