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L., J. J. Y OTROS -MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia resolvió rechazar la queja presentada contra la rechazo de radicación de una denuncia por parte del Colegio de Jueces Penales de Rosario, ordenando el envío de las actuaciones al tribunal competente en materia penal dado que la causa tiene connotación penal y la competencia debe ser determinada por dicho tribunal.

Competencia Remision de actuaciones Violencia de genero Queja Medidas cautelares Jurisdiccion penal Denuncia Corte suprema de justicia. Ley 26485 Competencia del tribunal penal


- Quién demanda: La denuncia formulada por la señora S. B. R. en el marco de medidas cautelares y protección por violencia de género.

¿A quién se demanda?

El Colegio de Jueces Penales de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia para entender en las autos, ya que inicialmente la magistrada civil en feria otorgó la medida de protección y declaró su incompetencia, remitiendo las actuaciones al Colegio de Jueces Penales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja contra la decisión del Colegio de Jueces Penales y ordenó reenviar las actuaciones al tribunal competente en materia penal. La Corte argumentó que "los hechos relatados tienen una evidente connotación penal" y que "corresponde a dicho fuero la prosecución de la acción" (fs. 8). Además, indicó que "de las constancias de la causa no se encuentra acreditada la existencia o inexistencia del requerimiento pertinente por parte del Ministerio Público de la Acusación" (fs. 8). La Corte remarcó que "corresponde reiterar la competencia al tribunal que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la ley 26485".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte fundamentó su decisión en que "los hechos relatados tienen una evidente connotación penal", por lo que "corresponde a dicho fuero la prosecución de la acción". Además, remarcó que "de las constancias no se encuentra acreditada la existencia o inexistencia del requerimiento del Ministerio Público de la Acusación", por lo que corresponde remitir las actuaciones al tribunal penal competente. La decisión se enmarca en lo dispuesto en el artículo 22, primer párrafo, de la ley 26485, y en antecedentes de jurisprudencia similar (A. y S. T. 312, pág. 333). La Corte rechazó la queja presentada, confirmando la competencia del tribunal penal.

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