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B., J. -MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe ordenó remitir las actuaciones al Colegio de Jueces Penales de Rosario para que defina la competencia en un conflicto negativo de competencia por cuestiones de competencia originadas en una denuncia por violencia de género. La resolución se fundamenta en la falta de acreditación de requerimiento del Ministerio Público de la Acusación y la normativa aplicable.

Remision de actuaciones Violencia de genero Medidas cautelares Competencia judicial Denuncia Conflicto negativo de competencia Ley 26485 Ministerio publico de la acusacion Jurisdiccion civil y penal


- Quién demanda: La causa se origina en una denuncia presentada por M. A. P. ante la Oficina de Atención de Víctimas de Violencia de Género y Doméstica del Ministerio Público Fiscal, en relación con una posible situación de violencia de género.

¿A quién se demanda?

La causa involucra al denunciado, cuyo acercamiento fue prohibido mediante medida cautelar, y el Ministerio Público Fiscal, que intervino en la denuncia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La cuestión principal es determinar la competencia jurisdiccional adecuada para tramitar la denuncia y las medidas cautelares relacionadas, en un contexto de conflicto negativo de competencia entre órganos judiciales y fiscales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema ordenó remitir las actuaciones al Colegio de Jueces Penales de Rosario para que, tras verificar la existencia o inexistencia del requerimiento del Ministerio Público de la Acusación, radique la causa en el tribunal competente o la remita al órgano judicial correspondiente, en cumplimiento del artículo 22 de la ley 26485.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que de las constancias de la causa no se encuentra acreditada la existencia o inexistencia del requerimiento pertinente por parte del Ministerio Público de la Acusación y a lo resuelto por esta Corte en la causa 'A.' (A. y S. T. 312, pág. 333), corresponde reenviar las actuaciones al Colegio de Jueces Penales de Rosario para que, impuesto de dicho extremo, en el primer caso radique la causa por ante sus estrados o, en el segundo, la remita al tribunal competente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22, primer párrafo, de la ley 26485." La decisión refleja la necesidad de definir la competencia en casos en los que la denuncia involucra aspectos tanto civiles como penales, y la importancia de la actuación del órgano judicial competente en materia de violencia de género, respetando la normativa vigente y la división de funciones entre las distintas instancias judiciales y fiscales.

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