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API c/ EGIPTO S.R.L. Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario revoca la resolución que ordenaba un embargo preventivo sobre cuentas bancarias del contribuyente, considerando que la medida podía causar perjuicios económicos y que la Administración no acreditó la inexistencia de bienes no corrientes susceptibles de embargo. La decisión se fundamenta en la protección del patrimonio del deudor, los riesgos de perjuicio para terceros y la necesidad de ampliar el análisis de las constancias probatorias antes de decretar medidas cautelares. La Sala ratifica la importancia de una interpretación amplia en la concesión de medidas cautelares, respetando los límites legales y las garantías constitucionales, y destaca que la evaluación de la existencia de abusos debe realizarse en etapas procesales posteriores.

Jurisprudencia Medidas cautelares Inflacion Cuentas bancarias Embargo preventivo Derecho fiscal Analisis probatorio Santa fe Proteccion del patrimonio Intereses sociales


¿Quién es el actor?

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (A.P.I).

¿A quién se demanda?

Egipto S.R.L. y sus socios Mario Domingo D´Agostino y Aníbal César Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de embargo preventivo sobre cuentas bancarias por monto de $505.189,92, para garantizar el cobro de una deuda fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la medida cautelar de embargo preventivo, considerando que la Administración no acreditó la existencia de bienes libres, que la medida puede causar perjuicios económicos y sociales, y que la argumentación del juez de primera instancia fue insuficiente para justificar la cautelar. La resolución se apoya en principios de protección patrimonial, análisis de riesgo y jurisprudencia que requiere mayor fundamentación para la adopción de cautelares de esta naturaleza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El embargo preventivo sobre cuentas bancarias puede ocasionar perjuicios económicos y sociales, especialmente en un contexto inflacionario y en actividades afectadas por la pandemia, como bares y restaurantes. La Administración no ofreció pruebas de la inexistencia de otros bienes susceptibles de embargo, ni propuso formas de mitigar la pérdida del poder adquisitivo, como inversiones. La jurisprudencia señala que la cautelar debe fundarse en un análisis amplio y fundamentado, no en presunciones subjetivas o conjeturas. La evaluación del riesgo de abuso o daños colaterales debe efectuarse en etapas posteriores, en el marco de los mecanismos procesales adecuados."

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