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VALENZUELA, JOEL ANDRES s/ VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS Y DESOBEDIENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó parcialmente la fallo de primera instancia y condenó a Joel Andrés Valenzuela por delitos de portación de arma de guerra y robo calificado, manteniendo la absolución por violación de medidas sanitarias y desobediencia debido a la aplicación del principio de ley penal más benigna en el contexto de la pandemia.


¿Quién es el actor?

La Fiscalía, a través de la Dra. Ana Julia Milicic.

¿A quién se demanda?

A Joel Andrés Valenzuela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la absolución por delitos de violación de medidas sanitarias y desobediencia, y la confirmación de la condena por portación de arma y robo calificado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la absolución y condenó a Valenzuela por los delitos de portación de arma de guerra sin autorización legal y robo calificado por uso de arma en grado de tentativa, manteniendo la absolución respecto a los delitos sanitarios y de desobediencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma del art. 205, como ya lo hemos expuesto en diversos precedentes, es una norma penal en blanco y que puede ser abastecida tanto por el legislador y/o el poder ejecutivo nacional, provincial y aun el municipal, porque justamente ese llenado obedece a una situación sanitaria como lo es la pandemia que todavía afecta al mundo entero; y tales normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del decreto 297/2020 imponiendo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (y aquellos provinciales dictados en concordancia con éste como el 270/2020 del Ejecutivo de Santa Fe) tenían una vigencia determinada -originalmente, hasta el 31/03/2020
- con sucesivas prórrogas. A nuestro juicio se trata de una ley temporal, por cuanto tiene plazo previo de vigencia porque su caducidad está fijada de antemano por dicha norma administrativa, si bien no puede desconocerse la excepcionalidad que la doctrina desde antaño viene graficando, como por ejemplo lo que sucede en las guerras y -para el caso que nos ocupa
- las epidemias; pero debe primar ese marco temporal fijado por la norma referida." "Estos criterios, que generalmente se aplicaron a delitos económicos o para leyes penales en blanco en general, más recientemente se excluyeron para estas últimas, no podemos dejar de observar como antes referimos que al tener las prohibiciones emanadas en el marco del 205 del CP el estado de pandemia referido como fundamento, lo que marca una excepcionalidad ínsita, repercute para el sostenimiento de los postulados antes explicitados por cuanto tal estado pandémico dista mucho de haber finalizado." "A falta de un precepto expreso entorno a la aplicación o no del

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