CATALANO, MARIA BELEN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CATALANO, MARIA BELEN s/ APELACION RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS RESOLUCION QUE APLICA SANCION DE APERCIMIENTO PUBLICO Y SUSPENSION DE MATRICULA (EN CARPETA JUDICIAL EMBON MIRNA, Y OTROS s/ SU DENUNCIA; TRIBUNAL DE ETICA DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DE SANTA FE s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por María Belén Catalano contra la decisión del Tribunal de Ética del Colegio de Psicólogos, argumentando que no se cumplían los requisitos de admisibilidad y que el recurso no era procedente por falta de definitividad del fallo atacado.
- Quién demanda: María Belén Catalano
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario contra la resolución del Tribunal de Ética del Colegio de Psicólogos, que sancionó a la actora con apercibimiento público y suspensión de matrícula
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario por inadmisibilidad, confirmando que la impugnante no cumplía con los requisitos formales y sustantivos para su aceptación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La vía impetrada no cumple con los recaudos establecidos en la Acordada 4/2007, en el artículo 3, incisos 'a', 'b', 'd' y 'e'. Al no efectuar la quejosa una crítica prolija y razonada del decisorio, ni refutar todas las motivaciones del tribunal superior, y sin demostrar que la decisión sea contraria al derecho federal invocado, se resuelve denegar la concesión del recurso." "El incumplimiento se verifica ante la falta de demostración por parte del recurrente de encontrarse satisfecha la exigencia de definitividad del fallo atacado, ya que el recurso no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable." "La jurisprudencia del Alto Tribunal de la Nación sostiene que el recurso extraordinario requiere una decisión definitiva o equiparable, y en este caso, tal condición no se cumple."
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