P., E. M. s/ HOMICIDIO SIMPLE
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que declaró responsable penalmente a E. M. P. por homicidio simple, rechazando los agravios por la violación del plazo razonable y las deficiencias en la investigación, reafirmando la valoración probatoria y la coherencia del relato del menor.
Actor: E. M. P., a través de su representante legal, la Dra. Claudia Benoliel. Demandado: E. M. P. (menor en el momento del hecho) Objeto: La revocación de la sentencia que lo declaró responsable por homicidio simple, por supuestas violaciones al plazo razonable y deficiencias en la investigación. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que los agravios eran infundados, y que la valoración probatoria, especialmente el relato del menor y las constancias de autopsia, avalaba la fallo. Se argumentó que las dilaciones procesales no afectaron la validez del proceso ni vulneraron garantías constitucionales, dado que el hecho ocurrió en 2015 y la investigación y juicio transcurrieron en tiempo razonable. La valoración del relato del menor fue coherente y sustentada con las pruebas objetivas, en particular el informe de autopsia. La diferencia entre declaración policial y Cámara Gesell no alteró la credibilidad del relato, que fue corroborado por las lesiones y la autopsia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una atenta lectura de los agravios y su responde, lo dicho por la asesoría de menores y los términos del pronunciamiento puesto en crisis; nos llevan a propiciar al acuerdo su total confirmación." "La dimensión temporal no cobra la relevancia que quiera acordarle la quejosa. Es que se trata de un hecho del año 2015, caracterizado como afrenta al bien jurídico que es objeto de mayor tutela por el bloque normativo, constitucional y convencional de nuestro país." "La garantía del plazo razonable no importa un compartimento estanco; pues entra en colisión con otras obligaciones internacionalmente asumidas por el estado argentino, como las que surgen del informe de la Comisión interamericana de Derechos Humanos sobre seguridad ciudadana y derechos humanos." "La presunción de inocencia y la garantía del plazo razonable están estrechamente vinculadas; en este caso, el retraso no afectó la validez del proceso ni vulneró derechos constitucionales." "La reconstrucción del hecho basada en el testimonio del menor, corroborada por la autopsia y las lesiones, es coherente y suficiente para sostener la responsabilidad del imputado." "Las inconsistencias señaladas por la defensa no afectan la credibilidad del relato del menor, especialmente en un contexto de trauma y con respaldo en la prueba objetiva." "El análisis conjunto de las pruebas, el contexto y la lógica, respaldan la decisión de mantener la responsabilidad penal de E. M
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