D., R. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL D., R. E. s/ ABUSO SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que condenó a R. E. D. a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. El tribunal consideró que los agravios son reiterativos de instancias anteriores y carecen de fundamento suficiente.
Actor: La defensa de R. E. D. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en calidad de instancia revisora) Objeto: Que se revoque la denegación del recurso de inconstitucionalidad por supuesta vulneración de derechos constitucionales, en particular el plazo razonable y la valoración de la prueba. Decisión: La Corte rechazó la queja, considerando que los agravios son reiteraciones de los argumentos ya analizados y desestimados en las instancias anteriores, sin que exista una afectación constitucional que amerite la intervención de esta Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los agravios del recurrente, quejándose de la valoración de la prueba y del tiempo del proceso, se reducen a una simple reiteración de los argumentos ya considerados en la instancia de apelación ordinaria. La Cámara de Alzada abordó en forma suficiente y motivada las críticas respecto a la valoración de los testimonios, la credibilidad de la víctima, y las lesiones constatadas por el forense, fundamentando que las mismas sustentan la responsabilidad del imputado. Asimismo, se descartó la alegación de violación del plazo razonable, al entender que la queja carece de fundamentos concretos y que no se configura un caso de afectación constitucional. La revisión de esta Corte es limitada a verificar la razonabilidad y fundamentación de los pronunciamientos judiciales, y en este caso, ello ha sido cumplido.” Además, se remiten copias al Procurador General para investigar la demora procesal, sin que ello afecte el rechazo de la queja.
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