N., J. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL s/ APELACION-SENTENCIA CONDENA PRISION EFECTIVA
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 9 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, manteniendo la absolución por otros delitos, argumentando que la valoración de las pruebas y la interpretación de los hechos fueron acordes a derecho y fundamentadas en un razonamiento lógico.
- Quién demanda: J. E. N. (acusado) y el Ministerio Público de la Acusación.
¿A quién se demanda?
La sentencia de primera instancia que lo condenó por abuso sexual con acceso carnal y lo absolvió por otros delitos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión y posible revocación de la sentencia de condena y absolución, o en su defecto, la confirmación de la fallo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó los recursos de apelación, confirmando la sentencia que condenó a J. E. N. a 9 años por abuso sexual y lo absolvió por otros delitos en base a que la valoración probatoria fue adecuada, que los hechos probados estaban acreditados con suficiente certeza y que la fundamentación judicial fue correcta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal revisó los agravios sobre la valoración de las pruebas, particularmente los relatos de las víctimas, los informes forenses, la valoración de la Cámara Gesell y las declaraciones de testigos. Se sostuvo que la sentencia de grado aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, valoró debidamente las inconsistencias y contradicciones en los relatos, y consideró que la prueba producida resultaba suficiente para fundamentar la condena. Se destacó que la valoración de la prueba testimonial y pericial se ajustó a la normativa y a los protocolos internacionales y nacionales, incluyendo la perspectiva de género y los derechos del niño. Además, se rechazaron los planteos relativos a la modalidad del abuso y la situación de salud del condenado, por no configurarse en el momento de la resolución un impedimento suficiente para la ejecución de la pena. Asimismo, la Cámara resaltó que la decisión de mantener la condena y la absolución en los términos del fallo impugnado estuvo fundada en una adecuada valoración de las pruebas, sin errores de hecho o de derecho que ameriten su revisión.
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