BLASCO, VICTOR HUMBERTO c/ ASOCIART ART S.A. -LEY 24557- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. La resolución afirmó que la postulación del recurrente cuenta con prima facie suficiente sustento y admitió la impugnación, ordenando la elevación de los autos principales y la devolución del depósito. La resolución consideró que la queja tenía fundamento en la posible violación del derecho a la jurisdicción y en la arbitrariedad de la decisión de la Cámara, particularmente en la aplicación errónea del Decreto 1694/09 en lugar del 1278/00 y la imposición de intereses que podrían resultar confiscatorios. La Corte resaltó que la impugnación planteada puede configurar hipótesis de violación constitucional, por lo que decidió admitir y conceder el recurso de inconstitucionalidad.
- Quien demanda (Actor): Víctor Humberto Blasco
Demandado: Asociación de ART (Asociart ART S.A.)
Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra acuerdo de la Cámara de Rosario, cuestionando la aplicación del Decreto 1694/09 en lugar del 1278/00 y la tasa de interés aplicada desde 2010, por considerarlas arbitrarias y en violación de derechos constitucionales.
Decisión: La Corte Suprema admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos y devolución del depósito, por entender que existían fundamentos para considerar posible vulneración constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis preliminar revela que la postulación del recurrente cuenta con suficiente asidero en las constancias de la causa, y que los planteos recursivos pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, lo cual justifica la apertura de esta instancia extraordinaria. La Cámara de Rosario, al aplicar el Decreto 1694/09 en lugar del vigente al momento del hecho, incurrió en arbitrariedad, vulnerando el principio de irretroactividad y derechos constitucionales del recurrente. La decisión de imponer intereses desde 2010, que pueden ser considerados confiscatorios, también constituye un acto arbitrario que afecta derechos constitucionales de propiedad y de acceso a la justicia."
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