R., N. A. c/ G., C. -MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió que, en un conflicto de competencia entre el fuero penal y el civil, continuará correspondiendo al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 4 de Santa Fe, ante la falta de requerimiento del Ministerio Público de la Acusación para que intervenga el fuero penal.
Quién demanda: No corresponde a un actor en el sentido tradicional, sino que se trata de una disputa sobre competencia jurisdiccional.
¿A quién se demanda?
No se señala un demandado en el proceso, sino que la causa versa sobre la competencia de los tribunales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La controversia sobre qué fuero debe intervenir en un caso de denuncia por amenazas, en particular si corresponde al fuero penal o civil.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe dispuso que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 4 de Santa Fe continuará entendiendo en la causa, dado que no existe requerimiento del Ministerio Público de la Acusación para que el fuero penal intervenga, y en consecuencia, la competencia corresponde a la jurisdicción civil. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud de la resolución 20.9.2021 de la Oficina de Atención de Víctimas de Violencia de Género y Doméstica, y la no existencia de requerimientos por parte del Ministerio Público de la Acusación tendientes a requerir la comparecencia de la víctima, la actuación del magistrado del Colegio de Jueces penales debe concluir, correspondiendo en adelante la sustanciación del trámite ante el fuero que a tal fin corresponda." "Una vez resuelta la medida requerida en los términos del artículo 26 de la ley nacional 26485, de no subsistir razones que justifiquen el mantenimiento de la jurisdicción penal ante la ausencia de peticiones vinculadas a la investigación penal preparatoria de los hechos presuntamente delictivos por parte del titular de la acción penal, la actuación del magistrado del Colegio de Jueces penales debe concluir, correspondiendo en adelante la sustanciación del trámite ante el fuero que a tal fin corresponda." "No corresponde la intervención del fuero penal en el trámite de la presente causa, por lo que debe continuar entendiendo en ella el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 4 de Santa Fe."
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