VILLANI, ALAN EZEQUIEL s/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA ATENUADO
La Cámara de Rosario revocó la calificación atenuada del delito de portación ilegal de arma de fuego de guerra y condenó a Villani a tres años y seis meses de prisión efectiva por portar sin autorización un arma de fuego de guerra cargada y con aptitud para disparar en la vía pública.
- Quién demanda: La Fiscalía (Ministerio Público de la Acusación).
¿A quién se demanda?
Alán Ezequiel Villani.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación de la sentencia de primera instancia que aplicó la figura atenuada del art. 189 bis inc. 2 del Código Penal y solicitó la condena con pena menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia en cuanto a la condena, pero revoca la aplicación de la atenuante prevista en el art. 189 bis inc. 2 del CP, calificando la conducta como portación ilegal de arma de guerra sin la debida autorización y condenando a Villani a 3 años y 6 meses de prisión efectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la valoración de la prueba y concluyó que no existía evidencia suficiente para aplicar la figura atenuada, ya que no se acreditó que Villani portara el arma sin fines ilícitos, sino que simplemente se constató que portaba un arma de fabricación casera tipo "tumbera" cargada y apta para disparar en la vía pública. Se señaló que la ley exige evidencia de la falta de intención de uso ilícito, lo cual no se acreditó en el caso. La valoración del testimonio de la madre y las pericias policiales resultó en que no se probó que el arma fuera utilizada con fines delictivos ni que hubiera disparo. La Cámara sostuvo que la portación de armas de guerra de manera ilegal representa un peligro concreto y que la conducta de Villani encuadra en el delito de portación sin autorización, sin que exista prueba que justifique la aplicación de la figura atenuada. Además, rechazó el planteo subsidiario de que la pena fuera menor al mínimo legal, por no haberse acreditado vulneración constitucional alguna y por la gravedad del delito. La sentencia de primera instancia fue modificada en cuanto a la calificación legal, condenando a Villani a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva, con costas y accesorias.
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