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R., M. J. c/ F., J. L. -MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe confirmó que la competencia para entender en la causa corresponde al Colegio de Jueces Penales de Rosario, tras analizar que la causa penal relacionada con hechos de violencia de género y la denuncia civil deben tramitarse ante el fuero penal.

Competencia Violencia de genero Causa penal Medidas cautelares Conflicto de competencia Jurisdiccion Causa conexa Corte suprema. Rosario Denuncia civil


- Quién demanda: La señora M. J. R. (denunciante y presunta víctima de violencia de género y física).

¿A quién se demanda?

No hay demanda específica en sentido civil, sino una denuncia y solicitud de medida cautelar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La continuidad de la causa por medidas cautelares y la competencia para tramitarla.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe dispuso que debe continuar entendiendo en la causa el Colegio de Jueces Penales de Rosario, por existir una causa penal relacionada con los mismos hechos y por la naturaleza de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Deberá continuar entendiendo en la causa el Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario. En efecto, atento a la existencia de una causa penal relacionada con los mismos hechos que fundaron la presente denuncia y solicitud de prohibición de acercamiento, tal como lo expresa el propio Ministerio Público de la Acusación a foja 14vto, corresponde la intervención del fuero penal para que continúe el trámite de la causa." "En virtud de la existencia de una causa penal relacionada con los mismos hechos que fundaron la presente denuncia y solicitud de prohibición de acercamiento, corresponde la intervención del fuero penal para que continúe el trámite de la causa." "La competencia para entender en la causa corresponde al Colegio de Jueces Penales de Rosario, tras analizar que la causa penal relacionada con hechos de violencia de género y la denuncia civil deben tramitarse ante el fuero penal." No existen votos en disidencia relevantes y la resolución se basa en la normativa procesal y en la relación entre las causas penal y civil.

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