G., C. I. c/ G., A. A. -MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe ordenó remitir las actuaciones al Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario para determinar la competencia en una causa por medidas cautelares en un caso de violencia de género. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de conductas delictivas y en la necesidad de delimitar la competencia judicial.
- Quién demanda: No hay una demanda concreta, sino una resolución en un conflicto de competencia.
¿A quién se demanda?
La competencia en la causa por medidas cautelares y violencia de género.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La determinación del tribunal competente en el expediente "G., C. I. contra G., A. A." sobre medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema ordenó remitir las actuaciones al Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario para que, en función de lo acreditado, radique la causa allí o la remita al tribunal competente, conforme a lo dispuesto en la ley 26485.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que de las constancias de la causa no se encuentra acreditada la existencia o inexistencia del requerimiento pertinente por parte del Ministerio Público de la Acusación y a lo resuelto en la causa 'A.' (A. y S. T. 312, pág. 333), corresponde reenviar las actuaciones al Colegio de Jueces Penales de Rosario para que, impuesto de dicho extremo, en el primer caso radique la causa por ante sus estrados o, en el segundo, la remita al tribunal competente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22, primer párrafo, de la ley 26485." La decisión se basa en la necesidad de que el órgano competente determine si la causa corresponde a un proceso penal por delitos o si, en cambio, debe tramitarse en otra jurisdicción, considerando la falta de acreditación de conductas con apariencia delictiva en las constancias. No hay votos en disidencia y la resolución es de carácter meramente organizativo y de remisión del expediente.
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