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LEDESMA, JUAN CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra la ley 13807, que regula el régimen disciplinario del Ministerio Público de la Acusación, y anuló la resolución que rechazaba la amparo por considerar la ley inconstitucional. La decisión se fundamentó en que la ley vulnera la independencia del Ministerio Público y los principios constitucionales.

Actor: Fiscal Juan Carlos Ledesma Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la ley 13807, que regula el sistema disciplinario del Ministerio Público de la Acusación, y la nulidad de las resoluciones que aplicaron dicha ley en su proceso disciplinario. Decisión: La Corte declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación a nivel de Cámara, pero luego, en el análisis de fondo, consideró que la ley 13807 viola derechos constitucionales, y en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de dicha norma, anulando la resolución que rechazó la acción de amparo y disponiendo la remisión del expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a estos fundamentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la ley 13807 establece un sistema disciplinario que desplaza el régimen original de la ley 13013, afectando la autonomía del Ministerio Público de la Acusación y la división de poderes, en contravención a la Constitución provincial y nacional. "La ley 13807 introduce un control político sobre el Ministerio Público de la Acusación que resulta incompatible con el espíritu de la ley fundamental." Se argumentó que el sistema tripartito y el procedimiento disciplinario, con la posibilidad de avocamiento por parte del Poder Legislativo sin control judicial, vulneran garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. "El control político en esas condiciones afecta la independencia del Ministerio Público y la separación de poderes." La Corte también señaló que la ley 13807, al modificar los plazos y procedimientos, genera un perjuicio institucional y un riesgo de dilaciones indebidas, afectando el funcionamiento normal de las instituciones. "La inconstitucionalidad de la ley 13807 se funda en que su normativa viola derechos constitucionales y principios republicanos." Además, la Corte consideró que la notificación de avocamiento por parte de la Legislatura constituye un acto lesivo que habilita la acción, y que la interpretación de que el acto de inicio del sumario no es suficiente para computar el plazo de caducidad es errónea. "El acto de avocamiento, con notificación efectiva, es el momento adecuado para iniciar el cómputo del plazo para la acción de amparo." Votos en disidencia: algunos ministros consideraron que la resolución de la Cámara no incurrió en arbitrariedad y que el plazo había sido superado, pero la mayoría coincidió en la vulneración constitucional y en la procedencia del recurso

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