TABORDA, ALICIA SUSANA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Santa Fe confirmó la suspensión de la reducción de pensión de la actora y dispuso la liquidación provisional del 50% del beneficio, ante la posible vulneración del derecho de la demandante a percibir el 50% de la pensión otorgada por resolución firme.
- Quién demanda: Alicia Susana Taborda
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe, Caja de Jubilaciones y Pensiones
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión de la reducción del haber de pensión al 24%, manteniendo la percepción del 50% otorgado por resolución firme, y que se disponga la liquidación provisional del 50% del beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la resolución 9545/19 en cuanto redujo la haber pensionario al 24%, y ordenó la liquidación provisional del 50% del beneficio a favor de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La reducción del porcentaje de pensión dispuesta por la resolución 9545/19 resulta -en un examen liminar
- contraria a la solución legal prevista en el último párrafo del artículo 25 de la ley 6915, norma que establece que en casos como el presente 'la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales', sin establecer, en principio, excepciones con base en el porcentaje de la cuota alimentaria."
"La verosimilitud del derecho de la actora y el peligro en la demora, dada la posible afectación del derecho a percibir la pensión en su totalidad, justifican la adopción de la medida cautelar."
La resolución también señala que los argumentos de la administración, en particular respecto a la existencia de acuerdo homologado y la interpretación del artículo 25 de la ley 6915, resultan a primera vista contrarios a la normativa aplicable y a los precedentes jurisprudenciales. La decisión se fundamenta en que la reducción viola derechos adquiridos y que la causa del acto administrativo resulta ilegítima, por lo que se ordena la suspensión de sus efectos y la liquidación provisional del 50% del beneficio.
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