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TABORDA, ALICIA SUSANA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de Santa Fe confirmó la suspensión de la reducción de pensión de la actora y dispuso la liquidación provisional del 50% del beneficio, ante la posible vulneración del derecho de la demandante a percibir el 50% de la pensión otorgada por resolución firme.

Recursos de apelacion Medida cautelar Pension alimentaria Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Jurisprudencia santa fe Ley 6915 Reduccion de haber previsional Derecho de la viuda separada de hecho Suspension de efectos administrativos


- Quién demanda: Alicia Susana Taborda

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, Caja de Jubilaciones y Pensiones

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suspensión de la reducción del haber de pensión al 24%, manteniendo la percepción del 50% otorgado por resolución firme, y que se disponga la liquidación provisional del 50% del beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la resolución 9545/19 en cuanto redujo la haber pensionario al 24%, y ordenó la liquidación provisional del 50% del beneficio a favor de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La reducción del porcentaje de pensión dispuesta por la resolución 9545/19 resulta -en un examen liminar
- contraria a la solución legal prevista en el último párrafo del artículo 25 de la ley 6915, norma que establece que en casos como el presente 'la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales', sin establecer, en principio, excepciones con base en el porcentaje de la cuota alimentaria." "La verosimilitud del derecho de la actora y el peligro en la demora, dada la posible afectación del derecho a percibir la pensión en su totalidad, justifican la adopción de la medida cautelar." La resolución también señala que los argumentos de la administración, en particular respecto a la existencia de acuerdo homologado y la interpretación del artículo 25 de la ley 6915, resultan a primera vista contrarios a la normativa aplicable y a los precedentes jurisprudenciales. La decisión se fundamenta en que la reducción viola derechos adquiridos y que la causa del acto administrativo resulta ilegítima, por lo que se ordena la suspensión de sus efectos y la liquidación provisional del 50% del beneficio.

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