LEVERATTO FORNI, JAVIER ALEJANDRO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la medida cautelar que ordena a la administración provincial que se expida respecto del ingreso del actor a la Banda Sinfónica de la Policía, por la omisión injustificada en resolver su trámite administrativo.
- Quien demanda (Actor): Javier Alejandro Leveratto Forni
Demandado: Provincia de Santa Fe
Objeto: Que se ordene a la administración provincial que resuelva su situación en relación al ingreso a la Banda Sinfónica de la Policía, tras participar en proceso selectivo en 2009 y no obtener respuesta administrativa.
Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó a la administración que en 20 días hábiles resuelva lo peticionado por el actor, confirmando la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la omisión de la administración en expedirse sobre la situación del actor constituye una ilegalidad manifiesta, dado que: "la Administración tiene el deber de pronunciarse, más aún cuando se han superado holgadamente los plazos del decreto-acuerdo 4174/15". Además, destacó que "la ilegalidad manifiesta en que ha incurrido la Administración es por su omisión injustificada en expedirse, lo que se ha prolongado en forma excesiva e irrazonable". La jurisprudencia citada respalda que la demora prolongada en la resolución de trámites administrativos vulnera derechos y justifica la intervención judicial. La decisión también se fundamentó en que la situación del actor presenta un interés jurídico legítimo y que la demora causa un perjuicio grave y especial. La resolución de primera instancia fue confirmada en cuanto a que corresponde ordenar a la administración que resuelva en plazo de 20 días, con costas a la demandada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: