QUIROGA, DIEGO JAVIER c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de Santa Fe rechazó el recurso contencioso administrativo presentado por un efectivo policial que reclamaba reconocimiento retroactivo de su antigüedad y jerarquía, sosteniendo que no existió relación de empleo público hasta la efectiva designación en el cargo en diciembre de 2009. El tribunal argumentó que la relación no era formal ni documentada antes de esa fecha, y que la retroactividad no se justificaba por la falta de elementos probatorios y el principio de irretroactividad de los actos administrativos.
- Quién demanda: Diego Javier Quiroga
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento retroactivo de antigüedad en la jerarquía de Oficial Sub Inspector desde el egreso de la escuela de cadetes en diciembre de 2006, liquidación de diferencias salariales y constitución de una Junta de Calificaciones para reponer su carrera.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró improcedente el recurso, confirmando que no existió relación de empleo público antes del acto de nombramiento en diciembre de 2009 y que la retroactividad solicitada no podía ser concedida por no cumplirse los requisitos jurisprudenciales y normativos para ello.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no puede prosperar ya que, desde el egreso del actor del respectivo curso, y con anterioridad al nombramiento producido a partir del 1.12.2009, no puede entenderse que haya existido -estrictamente
- una relación de empleo público con la demandada, y menos de una naturaleza tal que justifique acceder a la pretensión; no pudiendo concluirse -es decisivo
- que el decreto 2643/09 (impugnado) haya debido tener, inexorablemente, carácter retroactivo a la fecha en que el recurrente comenzó a ejercer funciones al servicio de la demandada. Así, por cuanto no surgen las mencionadas circunstancias que excepcionalmente hubiesen podido justificar la retroactividad del acto de nombramiento: más concretamente -y entre otras que también se mencionarán
- la invocada identidad entre las funciones ejercidas desde el egreso del respectivo Instituto, y las asignadas y desempeñadas con posterioridad al nombramiento."
Además, se sostuvo que la relación de empleo es "esencialmente formal" y que la designación constituye un "presupuesto básico para entender constituida una relación de empleo público", y que la retroactividad requiere que exista una relación formal y efectiva en la fecha del acto, lo cual no ocurrió en este caso.
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