Logo

OLAGUIBE, DIEGO ALBERTO Y DENIS, JULIAN DAVID -REURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL OLAGUIBE, DIEGO ALBERTO; DENIS JULIAN DAVID s/ VIOLACION DE MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR LA PROPAGACION DE UNA EPIDEMIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Denis y Olaguibe contra una decisión que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso por violación de medidas sanitarias. La resolución se basó en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y en la insuficiencia de los agravios para justificar la intervención del tribunal superior.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Denegacion Competencia provincial


¿Quién es el actor?

Defensa de Julián David Denis y Diego Alberto Olaguibe

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario por supuesta vulneración de garantías constitucionales en relación con la denegación de la queja por inconstitucionalidad y la competencia provincial en un proceso por medidas sanitarias.

¿Qué se resolvió?

La Corte Provincial denegó el recurso extraordinario, confirmando que la defensa no acreditó una vulneración constitucional ni una irregularidad que justifique su admisión. La resolución se apoyó en que la recurrente no efectuó una crítica razonada ni demostró la existencia de un vicio en la decisión impugnada. La Corte destacó que los agravios sólo constituían discrepancias interpretativas y que la fundamentación del fallo fue adecuada y suficiente. Además, analizó que los argumentos relativos a la falta de cumplimiento de precedentes no tenían entidad suficiente para modificar la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

En la sentencia, la Corte expresó que "el recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", dado que "la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas". Asimismo, indicó que "en sus agravios, la compareciente expone que la resolución de esta Corte eludió el tratamiento de cuestiones planteadas, achacando además falta de fundamentación y arbitrariedad en tal labor, mas es de ver que tales cuestionamientos resultan insuficientes para descalificar la decisión". La Corte concluyó que "la impugnante no logra desvirtuar los argumentos que sustentan la fallo, ni demostrar que la decisión haya excedido los límites de la interpretación legal, ni que haya vulnerado garantías constitucionales". Por último, afirmó que "los agravios relativos a la supuesta contradicción con precedentes 'Strada' y 'Di Mascio' carecen de entidad suficiente para justificar la apertura de la vía extraordinaria". La resolución final fue la denegación del recurso, considerando que no se verificaron los requisitos necesarios para su concesión y que la decisión de la Corte provincial fue fundada y razonada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar