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SUCESORES DE PERLMAN, FRANCISCO JOSE Y OTROS c/ LACUADRA, ANSELMO RAMON s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la adquisición del dominio por usucapión a favor de los actores, modificando la fecha de adquisición y aclarando que el bien debe inscribirse a nombre de los sucesores de los demandantes, con costas a la parte vencida.

Posesion Usucapion Prueba Sucesion Testigos Pago de impuestos Inscripcion registral Adquisicion de dominio Prescripcion extintiva Derecho real.

Quién demanda: Los actores, Francisco José Perlman y Natividad Benelli, representados por sus sucesores, Sergio José y Roberto Aníbal Perlman.

¿A quién se demanda?

La parte demandada, Anselmo Ramón Lacuadra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de adquisición del dominio del inmueble por usucapión, con inscripción registral en favor de los demandantes o sus sucesores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la fallo de primera instancia, declaró justificada la posesión y adquisición del dominio a favor de los actores, con fecha de adquisición 14/11/2009, y ordenó la inscripción del inmueble a nombre de los sucesores de los usucapientes, además de imponer costas a la parte vencida y diferir honorarios. Fundamentos principales: "Respecto a la prueba rendida en autos, se verificó que los actores han demostrado la realización de actos posesorios que encuadran dentro de los contemplados en el art. 2384 del Código Civil, y que han ejercido la posesión de manera pública, pacífica, ininterrumpida y continuada durante más de veinte años, cumpliendo con los requisitos legales para la usucapión. La continuidad de la posesión fue acreditada mediante documentación de pago de impuestos, tasas y servicios, así como declaraciones testimoniales que reconocen la ocupación del inmueble por parte de los actores y sus familiares desde hace aproximadamente 50 años, además de mejoras en la propiedad y constataciones de la autoridad." "Asimismo, la existencia de la sucesión de la posesión de los padres a los hijos, de acuerdo a los arts. 1901, 2280 y cc. del CCyCom, fue demostrada, evidenciando que los sucesores continuaron la misma posesión del causante, sin comenzar una nueva. La prueba global, integrada por documentación, testimonios y constataciones, permite formar un convencimiento pleno sobre la existencia del animus rem sibi habendi y el corpus, así como el tiempo suficiente para la adquisición por prescripción." "En virtud de ello, la sentencia de grado, que declaró la adquisición del dominio por usucapión, debe ser revisada y ajustada en la parte resolutiva, estableciendo la fecha de adquisición el 14/11/2009 y ordenando la inscripción del inmueble a nombre de los sucesores de los usucapientes, de acuerdo con la normativa del art. 1905 del CCyCom."

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