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B., M. E. c/ MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe confirmó la decisión de suspender los efectos del decreto 115/20 de la Municipalidad de Laguna Paiva, por entender que la reasignación de funciones a la actora se realizó sin motivación suficiente y en un contexto que podría constituir desviación de poder.

Recurso de apelacion

Quién demanda: M. E. B., empleada municipal.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Laguna Paiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suspensión del decreto 115/20 que le asignó funciones de "Inspectora Multifunción", alegando que la reasignación fue arbitraria, sin motivación y en un contexto de persecución personal y violencia institucional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la medida cautelar solicitada y suspendió los efectos del decreto 115/20, fundamentando que la reasignación de funciones fue irrazonable y vulneró derechos fundamentales, en un contexto de posible desviación de poder y persecución. Fundamentos principales de la decisión: "El análisis liminar del caso revela que la actora habría sido designada en la Municipalidad, previo concurso público de oposición y antecedentes, a los fines de desempeñarse como 'Auxiliar administrativo en el ámbito del Departamento de Rentas
- Categoría 8'; y que, mediante el decreto 115/20 se le asignaron tareas 'inherentes a Inspector/a Multifunción en la Oficina de Inspección General', que dependería de la Secretaría de Gobierno del municipio. De conformidad a lo que expuesto por la actora a foja 6 -en afirmaciones que no fueron rebatidas por la demandada
- las tareas que se le asignaron deben ser ejecutadas en la vía pública y en turnos rotativos, lo cual supone 'prima facie' una modificación seria a las condiciones en que habría venido desempeñando sus funciones anteriores. Asimismo, se observa que, de conformidad a lo establecido por la ley 9286, la ejecución de esas tareas de inspección resultaría propia de agentes que revistan en cargos de mayor jerarquía del que titulariza la actora -categoría 8-, lo que además lleva a considerar como verosímil la concurrencia del agravio relativo a la falta de preparación y de conocimiento de las nuevas funciones. Por otra parte, la ejecución de tareas de inspección daría lugar a la percepción del suplemento establecido en el artículo 58 del Anexo II del Estatuto Escalafón, lo que, en principio, no habría ocurrido en el presente caso, en el que la demandada señala que no se modificó el salario de la recurrente. Finalmente, un examen liminar del caso revela que la reestructuración de recursos humanos vinculada a la pandemia por coronavirus -invocada por la Administración en el decreto 115/20
- se habría expresado 'prima facie' tan sólo en el traslado de la actora y en el de la agente K., dispuesto mediante decreto 51/20, lo cual resulta insuficiente para justificar la medida en el contexto de emergencia sanitaria."

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