CEJAS, SILVIA ADRIANA c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el recurso de amparo contra la cesantía de una funcionaria municipal, argumentando que la suspensión y cesantía aún no se ejecutaron y que la normativa permite excepciones en casos de tutela sindical.
- Quien demanda (Actor): Silvia Adriana Cejas, funcionaria municipal y delegada gremial.
Demandado: Municipalidad de Santa Fe.
Objeto: La nulidad de la resolución 440/18 que dispuso su cesantía y los actos confirmatorios, y la suspensión del acto administrativo de cesantía hasta resolución judicial firme.
Decisión: La Cámara rechazó la medida cautelar solicitada, considerando que no existe un peligro en la demora, y que la situación actual no afecta derechos efectivos de la actora, además de que las cuestiones de fondo requieren mayor debate en sede judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La lesión que habilita la intervención de esta Cámara [...] debe ser, por un lado, actual (no hipotética, futura o eventual), y, por el otro, referida a un concreto derecho subjetivo o a un interés legítimo de carácter administrativo; concluyendo que supone, en fin, 'una situación jurídica subjetiva (derecho subjetivo o interés legítimo) efectivamente lesionada'".
"En ese orden, y siempre en un examen propio de esta instancia, no se evidencia -ni ha sido invocado
- que haya habido un accionar por parte de la Administración por el cual se pudiera concluir que la referida sanción, que la peticionaria pretende evitar, fuera efectivamente a aplicarse en las actuales circunstancias".
"Las condiciones de eficacia en las que fue dictado el acto impugnado, restan verosimilitud a los planteos de ilegitimidad [...] máxime si se considera el sentido de los pronunciamientos dictados en sede laboral".
"Las cuestiones que se resuelven en la interpretación de hechos y la valoración de diversos elementos probatorios y normativos exorbitan el limitado ámbito de conocimiento de estas cautelares".
"Por ello, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada, con costas".
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