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CASINO DE ROSARIO S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la legitimidad del ajuste del canon fijo en el contrato de concesión del Casino de Rosario. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas contractuales y de derecho público, sin vicios de fondo.

Recurso de queja Interpretacion contractual Contrato de concesion Control judicial Derecho publico Santa fe. Canon fijo Ajuste anual Normas contractuales Vicio de fondo


- Quién demanda: La actora, Casino de Rosario S.A.

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe, en su carácter de Estado concedente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de los pagos realizados en exceso por el canon fijo del sexto período de operaciones, considerando que fue calculado en violación del contrato y de las normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja y confirmó la legitimidad de los actos administrativos y la interpretación del contrato que llevó a la sentencia de primera instancia. La decisión se basa en que la interpretación del canon, incluyendo su variación negativa, fue adecuada y conforme a las normas contractuales y legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la interpretación del "canon fijo" debe hacerse en función de la finalidad del contrato, que no implica participación en el riesgo de explotación, sino en el resultado bruto de las actividades del casino. Se destacó que la normativa, específicamente el capítulo 20 del Pliego, establece que el canon no puede ser negativo ni generar saldo a favor del concesionario, pero ello se refiere al "Canon Global" y no al "canon fijo" en particular. La Cámara de origen interpretó correctamente que el ajuste del canon puede ser negativo en el marco del contrato, sin que ello viole las normas aplicables. La quejosa no logró demostrar que la decisión judicial incurriera en un grave error o inobservancia del derecho, limitándose a expresar disenso interpretativo. La Corte resaltó que la tarea de interpretar las cláusulas contractuales y normativas corresponde a los jueces especializados, y que la impugnación no evidencia vicio alguno que habilite la revisión extraordinaria.

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