SESMA, MARIA JULIA c/ ALVAREZ, TERESITA CELESTINA Y OTRO Y/O QUIEN RESULTE JURIDICAMENTE RESPONSABLE -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Provincial rechazó la queja de la codemandada contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en una causa por compraventa inmobiliaria. La decisión se fundamentó en que los argumentos presentados no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional.
Actor: La parte que interpuso la acción en la causa "Sesma, María Julia contra Álvarez, Teresita Celestina y otro". Demandado: La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 74 del 21 de febrero de 2020, que desestimó recursos y declaró la validez de la compraventa, y la protección de los derechos constitucionales de defensa y propiedad de la codemandada. Decisión: La Corte denegó la queja por improcedente y rechazó la pretensión de inconstitucionalidad, confirmando que los argumentos no demostraron arbitrariedad o vulneración constitucional suficiente para habilitar la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los extremos fácticos de los que viene a hacer mérito la presentante -la relación afectiva entre vendedor y compradora, la enfermedad del primero, el hecho de haber continuado ambos morando en el inmueble, la distancia entre el vendedor y sus hijos, el reducido precio pactado, la ausencia de movimientos dinerarios, la capacidad económica de la adquirente, la retransmisión efectuada por ésta a una amiga pese a seguir ocupando el bien, etc.
- fueron expresamente tenidos en cuenta por el A quo, aunque desde luego con un alcance distinto al postulado por aquélla y con un criterio cuya razonabilidad no es puesta en crisis en este estadio. Tal respuesta jurisdiccional podrá no conformar a la interesada, pero ello no depara cuestión constitucional en los términos del artículo 1 de la ley 7055, pues es sabido que la doctrina de la arbitrariedad no cubre el mero desacuerdo de los recurrentes con las tareas de valoración probatoria efectuadas por los magistrados de la causa, ni puede emplearse como medio para sustituir a los jueces ordinarios en la decisión de cuestiones que les son privativas."
Asimismo, el tribunal concluyó que las alegaciones no demostraban la existencia de arbitrariedad ni vulneración constitucional suficiente, ya que las cuestiones planteadas son aspectos de valoración probatoria y organización judicial que no configuran una lesión constitucional.
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