MENESES, ADA EUFEMIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró procedente el recurso de la actora Ada Eufemia Meneses y anuló el acto administrativo que encuadró su retiro obligatorio en el inciso a) del artículo 21 de la ley 11.530. Además, ordenó que su haber previsional se calcule en base al grado inmediato superior y condenó a la demandada a abonar las diferencias correspondientes, con intereses, desde el reclamo hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Ada Eufemia Meneses, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, solicitando la anulación de la resolución 558/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, que determinó su retiro en base al inciso a) del artículo 21 de la ley 11.530, y reclamando el reajuste de su haber de retiro en función del grado inmediato superior, además del pago de diferencias salariales desde la denuncia de ilegitimidad en 2014 y retroactivamente. La actora argumenta que su incapacidad total y permanente del 70%, con un 30% imputable al servicio, debería haber sido encuadrada en el inciso b) del mismo artículo, lo que implicaría un cálculo distinto y mayores beneficios. Además, sostiene que la resolución del 2005 contiene vicios y que la relación causal entre el hecho generador y su incapacidad fue omitida o mal interpretada por la administración. La demandada, por su parte, argumenta que la incapacidad fue determinada por la Junta Médica en un 70% no imputable al servicio y que el perito laboral solo informó sobre la imputabilidad para fines indemnizatorios, no previsionales, con un criterio que exige un 66% para encuadrar en el inciso b). La Cámara, tras analizar las constancias y precedentes, concluyó que la incapacidad del 70% tiene su origen en un evento laboral (motín del 2000) con efectos que configuran un trastorno por estrés postraumático, que debe considerarse como incapacidad imputable al servicio en base al artículo 21 inciso b), por lo que procedió a anular el acto que encuadró el retiro en el inciso a). Además, ordenó el reajuste del haber, el pago de diferencias retroactivas desde el 23.7.2012, y la condena a la demandada a abonar intereses desde el reclamo, con costas.
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