RIOS, JUAN JOSE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL RIOS, JUAN JOSE s/ EJECUCION DE PENA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la incorporación del interno Juan José Ríos al régimen de libertad condicional, considerando que la decisión no vulnera garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La defensa técnica de Juan José Ríos
A quién se demanda (Demandado): La Cámara de Apelaciones y la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación de Rosario, doctora Lurati
Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que negó la incorporación a la libertad condicional, por entender que vulnera derechos constitucionales y el derecho a la jurisdicción del interno.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema rechazó la queja y confirmó que la resolución judicial no configura arbitrariedad ni vulnera derechos constitucionales, destacando que la interpretación de la normativa penal y penitenciaria es compatible con la Constitución y que no existe autocontradicción en las decisiones previas.
Fundamentos principales de la decisión:
"la crítica desarrollada por la compareciente -pese al matiz constitucional que pretende otorgarle-, sólo trasluce su desacuerdo con la solución dada al 'sub lite' por la Alzada que, en una postura adversa a sus pretensiones, avaló la decisión de baja instancia en cuanto no hiciera lugar a la incorporación del interno Juan José Ríos al período de libertad condicional, por no encontrarse reunidos los requisitos legales y rechazó el planteo de inaplicabilidad del artículo 14 del Código Penal."
"las sentencias de esta Corte Suprema deben ser lealmente acatadas, tanto por las partes como por los órganos jurisdiccionales (v. doctrina de Fallos:329:5064; 330:2017), principio que se basa en su supremacía que ha sido reconocida por la Constitución provincial, resultando así trasladable al caso."
"la base interpretativa de dicho fallo encuentra correlato con lo dicho en 'González' (A. y S. T. 263, pág. 248) -como bien señala la representante del Ministerio Público
- en donde este Cuerpo propició la constitucionalidad de la prohibición legal prevista en el artículo 14, segunda parte del Código Penal."
"tampoco la defensa logra evidenciar como configurada la referida 'autocontradicción' de lo resuelto, con base en que con anterioridad, otra magistrada resolvió hacer lugar a su pedido de accesos transitorios, inaplicando la ley 24660."
"no hay arbitrariedad en la interpretación y aplicación de las normas, y las decisiones judiciales recurridas están fundadas en criterios constitucionales y legales, por lo que corresponde su confirmación."
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