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TOBIO, JESICA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TOBIO, JESICA s/ SUSPENSION DE MATRICULA COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la corredora inmobiliaria Jésica Tobio contra la reducción de su sanción disciplinaria a seis meses de suspensión. La resolución se fundamentó en la razonabilidad y suficiencia de la motivación de la sentencia.

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- Quien demanda (Actor): Jésica Tobio, corredora inmobiliaria. Demandado: Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad por supuesta arbitrariedad y exceso de punición en la reducción de su sanción disciplinaria a seis meses. Decisión: La Corte declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, confirmando que las resoluciones judiciales se encontraban suficientemente fundamentadas y que la reducción de la sanción fue proporcional y motivada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia impugnada -que convalidó la reducción de la sanción de la corredora a seis meses de suspensión
- ostenta motivación suficiente en los términos del artículo 95 de la Carta Magna provincial, sin que se haya demostrado que la arbitrariedad endilgada tuviese asidero en las constancias de la causa." "La Cámara confirmó la decisión del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional del COCIR del 23.07.2018, que redujo la sanción de un año a seis meses, considerando que tal resolución se hallaba suficientemente fundada y era complementaria e inescindible del pronunciamiento previo." "No se advierte que la resolución haya sido dictada sin fundamentación, ni que la reducción de la sanción constituya un exceso o vulneración a derechos constitucionales, ya que la decisión se ajustó a los principios de razonabilidad y proporcionalidad." "El recurso de inconstitucionalidad fue considerado inadmisible por carecer de fundamentos sólidos que acrediten arbitrariedad o violación constitucional." (Incluyen votos concurrentes que ratifican estos fundamentos y la impugnación de la recurrente basada en meros desacuerdos).

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