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GABELLA, MARIA CRISTINA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 rechazó el recurso de la actora contra la resolución que ratificó la legalidad de la cesantía y las condiciones del acta de desvinculación de abogados del Banco de Santa Fe. La decisión se fundó en la validez del acto administrativo y la inexistencia de vicios en la desvinculación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Cristina Gabella, demanda la nulidad de la resolución 1008/97 del Directorio del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. y del decreto 3841/99, argumentando que incluyen cláusulas que implican renuncia a derechos adquiridos y honorarios profesionales, además de alegar discriminación y vulneración de derechos constitucionales.
- La demandada, la Provincia de Santa Fe, sostiene que el acto de desvinculación no impone renuncia a honorarios ni derechos, sino que ratifica condiciones existentes y que el acto fue dictado en ejercicio de potestad reglamentaria y administrativa. Además, argumenta que la cesantía fue dispuesta conforme a derecho y que los recursos administrativos estaban agotados.
- La sentencia analiza detalladamente los términos del acta de desvinculación, concluyendo que no implica renuncia a derechos y que el acto fue válido y ajustado a la normativa vigente, incluyendo leyes de privatización, reglamentos internos del banco y jurisprudencia aplicable.
- Asimismo, se rechazan los agravios sobre salarios caídos y la nulidad de la cesantía, argumentando que no fueron ejercidas las acciones correspondientes en tiempo y forma, y que la cesantía fue legítima.
- La Cámara concluye que no existen vicios en el acto administrativo ni en la desvinculación, y que los recursos administrativos están agotados, por lo que corresponde rechazar la demanda y confirmar la validez de la cesantía.
- Se rechazan las tachas a los testigos y se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto, con costas a la parte actora.

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