PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 rechazó el recurso cautelar presentado por Ponce Construcciones S.R.L., confirmando la legitimidad de la rescisión del contrato por parte del Municipio de Santa Fe. La decisión se fundamentó en la presunción de legitimidad de los actos administrativos y en la inexistencia de peligro en la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La firma "Ponce Construcciones S.R.L." interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 420/19 y la Resolución 586/19, con el fin de anular la rescisión unilateral del contrato de obra pública y la negativa a reconsiderar la rescisión, alegando incumplimientos del Municipio y vulneraciones a sus derechos.
- La Municipalidad de Santa Fe contestó que los actos administrativos no son ilegítimos, que existieron incumplimientos graves por parte de la contratista, y que la causa de la rescisión fue justificada por el abandono y los incumplimientos en la ejecución de la obra, además de que la falta de firmeza del acto no suspende su ejecutoriedad.
- La Cámara concluyó que no se acreditó prima facie la ilegitimidad de la rescisión ni la existencia de un daño irreparable o peligro en la demora que justifique la medida cautelar, remarcando que la presunción de legitimidad de los actos administrativos y la existencia de incumplimientos justifican la continuidad del acto administrativo impugnado. Además, se consideró que los procesos administrativos previstos garantizan el derecho de defensa de la actora.
- Se destacó que la simple interposición de recurso administrativo no suspende automáticamente la ejecución del acto, y que la existencia de procedimientos en curso no constituye, en sí misma, un peligro inminente que amerite la suspensión de la resolución cuestionada.
- Por todo ello, se rechazó la solicitud de la actora y se confirmó la legitimidad y validez de los actos administrativos impugnados, con costas.
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