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GAETA, ARIEL ESTEBAN s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia que condenó a Ariel Esteban Gaeta a seis años y ocho meses de prisión por robo calificado y portación ilegal de arma de fuego, desestimando los agravios defensistas y manteniendo la calificación y la pena impuesta.

Recurso de apelacion Sentencia confirmada Portacion ilegal de arma de fuego Concurso real de delitos Delitos contra la propiedad Robo calificado Justicia penal santa fe Impugnacion de calificacion legal Prueba balistica y pericial Imputabilidad y estado de ebriedad


- Quién demanda: Ariel Esteban Gaeta (actor en el proceso de condena)

¿A quién se demanda?

No es una demanda en sentido clásico, sino una revisión judicial del fallo condenatorio dictado en su contra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa solicitaba la modificación de la calificación del hecho a tentativa, la existencia de concurso aparente de figuras en lugar de concurso real, la reducción de la pena a tres años y cuatro meses, y la exclusión de la imputabilidad por estado de ebriedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia condenatoria, rechazando los agravios y manteniendo la calificación legal, la existencia de concurso material y la pena impuesta. Se consideró probado que Gaeta llevó consigo el arma y la bicicleta en un lapso en el que pudo disponer libremente de ellas, y que la portación de arma y el robo calificado constituyen delitos independientes, por lo que no corresponde aplicar concurso aparente sino concurso real. La argumentación se basa en la secuencia temporal y espacial de los hechos, la prueba balística, los informes médicos y las características de las conductas. Además, se descartó la inimputabilidad por ebriedad. La sentencia fue ratificada en su totalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la secuencia fáctica demuestra que, luego de sustraer la bicicleta, Gaeta se alejó del lugar y fue aprehendido en un tiempo y espacio que le permitió disponer libremente del bien. La cercanía temporal y espacial entre el acto de apoderamiento y la aprehensión evidencia la consumación del delito, no su tentativa. La portación del arma en el momento del hecho y en la vía pública, sin autorización, configura un concurso material, ya que la portación y el robo son hechos independientes y con distintos bienes jurídicos protegidos. La jurisprudencia y la doctrina señalan que en estos casos debe aplicarse el concurso real, en virtud de la pluralidad de acciones exteriores y relevantes. La defensa no logró probar la inimputabilidad por estado de ebriedad, y la pena, en su mínimo legal, resulta adecuada."

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