NUÑEZ, DIEGO SEBASTIAN c/ EXPERTA ART S.A. Y OTROS -APELACION COMISION MEDICA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en un litigio laboral relacionado con la aplicación de tasas de interés y el inicio del cómputo de intereses en una indemnización por incapacidad. La sentencia sostuvo que los argumentos del recurrente eran insuficientes para modificar la decisión previa y reiteró la correcta fundamentación de la Cámara de Apelaciones en la materia.
Actor: Diego Sebastián Nuñez Demandado: Experta ART S.A. y otros Objeto: Reclamación de intereses, inaplicabilidad de ciertos artículos de la ley 24557, y rechazo de la incapacidad incremental reconocida. Decisión: La Corte rechazó la queja interpuesta por la demandada, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación en cuanto a la improcedencia de los agravios en materia de tasas de interés, inicio del cómputo y validez del dictamen médico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal explicó que la queja no logró desvirtuar los argumentos del auto denegatorio, reiterando que los agravios presentados por la recurrente eran prácticamente iguales a los ya considerados y rechazados en esa instancia. Se destacó que la recurrente no presentó cuestionamientos específicos ni refutaciones sustanciales a los fundamentos que justificaron la decisión de la Cámara, en particular respecto a la aplicación del decreto 1278/00 en lugar del 1694/09, y la tasa de interés fijada. Asimismo, se sostuvo que la interpretación de los intereses y su fecha de inicio, así como la valoración del dictamen de incapacidad, estaban suficientemente fundamentados en la sentencia de fondo y en precedentes judiciales. La Corte resaltó que la queja debe sustentarse en argumentos sólidos y específicos, lo cual no ocurrió en este caso. Finalmente, se afirmó que la propia jurisprudencia de la Corte ha validado tasas similares y que la alegación de arbitrariedad requiere prueba concreta que no fue aportada por la recurrente. La resolución fue que la queja debía ser rechazada por insuficiencia argumental.
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