Logo

ARAYA, LILIANA MARYZ RAMONA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO PARCIALMENTE POR LA CAMARA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de Rosario contra la sentencia que ordenó computar las remuneraciones de los últimos 120 meses para el cálculo de la jubilación de Liliana Araya. La decisión se fundamentó en la valoración de la constitucionalidad del sistema de reciprocidad y la competencia municipal en materia previsional.

Admisibilidad Inconstitucionalidad Jubilacion Prevision social Competencia municipal Reciprocidad Recurso de inconstitucionalidad Sistema previsional Normativa provincial Santa fe


- Quién demanda: Municipalidad de Rosario

¿A quién se demanda?

Liliana Maryz Ramona Araya

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rechazo del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que ordenó computar todas las remuneraciones en la liquidación del beneficio jubilatorio, en particular las que corresponden a los últimos 120 meses de servicios con aportes.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad, sosteniendo que no se configura un supuesto de revisión de constitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 1), de la ley 7055, ya que los agravios giran en torno a la interpretación del derecho y no a la constitucionalidad de una norma provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte explicó que la impugnación de la Municipalidad no alegó de forma clara y precisa la violación constitucional concreta, sino que se centró en cuestionar la competencia del ámbito local, en una discusión interpretativa de las normas nacionales y provinciales sobre previsión social. Se remarcó que la cuestión principal era la interpretación del artículo 7 del decreto-ley 9316/46 y su compatibilidad con normas locales, y que dichas interpretaciones corresponden a los jueces de la causa, no a esta Corte en la vía del recurso de inconstitucionalidad. Además, se sostuvo que la alegada gravedad institucional no fue acreditada y que los agravios constituyen meras discrepancias interpretativas, que no habilitan la revisión constitucional en esta instancia. La Corte también puntualizó que, en el marco del sistema legal provincial, las variaciones en la normativa previsional local no pueden afectar la adhesión al sistema de reciprocidad, y que la imposibilidad de transferir aportes en la práctica no impide reconocer jurídicamente los servicios aportados. Por último, se concluyó que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley 7055, y que su tratamiento en esta instancia sería improcedente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar