ARAYA, LILIANA MARYZ RAMONA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que anuló actos administrativos y declaró la inconstitucionalidad de un artículo de ordenanza municipal. La decisión se fundamentó en la discrecionalidad del análisis judicial y la falta de arbitrariedad normativa.
Quien demanda (Actor): Liliana Maryz Ramona Araya A quién se demanda (Demandado): Municipalidad de Rosario Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que anuló actos administrativos y declaró inconstitucional el artículo 46 de la ordenanza 7919/05, ordenando el cálculo del haber jubilatorio de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe desestimó la queja y confirmó la fallo del tribunal inferior, rechazando la argumentación sobre arbitrariedad y la supuesta vulneración de competencias constitucionales. Se sostuvo que la discrepancia del impugnante con la interpretación judicial no configura arbitrariedad normativa y que la decisión judicial fue fundada en una adecuada valoración de los regímenes jurídicos involucrados.
Fundamentos principales de la decisión:
"la argumentación traída a consideración de este Tribunal en el memorial del recurso de inconstitucionalidad, en confrontación con la resolución atacada, revela la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento, en tanto se advierte que toda la argumentación desarrollada, pese al matiz constitucional que pretende otorgarle, remite esencialmente a razones de interpretación del derecho en que se funda el fallo cuestionado, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena, en principio, a su revisión por esta Corte".
"el Tribunal judicante señaló -en suma
- que el haber base, en el supuesto de autos, fue determinado en un monto que prescinde de los principios de todo sistema previsional; que la posición de la Municipalidad de Rosario soslaya lo dispuesto en el artículo 20 de la ordenanza previsional, en cuanto a través de esa disposición la demandada se adhirió al sistema de reciprocidad establecido en el decreto-ley 9316/46".
"las normas locales que se dicten, según ya lo había indicado en el precedente 'Saldi', pueden resultar excluidas de su aplicación cuando tratan situaciones regidas por el ordenamiento de reciprocidad jubilatoria nacional, por tener supremacía".
"de los fundamentos expuestos por el Órgano Jurisdiccional no se observa configurada la arbitrariedad normativa que la impugnante entiende producida, atento a que se efectuó una razonable conjugación de los distintos regímenes jurídicos involucrados en el caso".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: