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ALVAREZ, EDGARDO RAMON c/ EXPERTA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que confirmó la liquidación de indemnización por accidente laboral. La decisión se basó en que la alegada lesión constitucional no resultó acreditada, manteniendo la validez de la tasación de intereses y montos por su razonabilidad y conformidad con precedentes jurisprudenciales.

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Actor: Edgardo Ramón Alvarez Demandado: EXPERTA A.R.T. S.A. Objeto: Cobro de indemnización tarifada por enfermedades profesionales, incluyendo la liquidación de incapacidad del 34,14%, con intereses y accesorios según la Ley de Riesgos del Trabajo y regulaciones vigentes. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad porque la parte recurrente no acreditó la lesión de garantías constitucionales ni la arbitrariedad en la fijación de intereses y accesorios. Confirmó la validez de la liquidación y de los intereses aplicados, fundamentando que la tasa de interés y los montos resultantes estaban en línea con los precedentes "Olivera" y "Bonet", y con la situación económica vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La temática en juego (tasa de interés) no resulta ser objeto de la vía extraordinaria por tratarse de una cuestión privativa de los jueces de la causa, salvo que se demuestre arbitrariedad o lesión de la garantía constitucional de defensa en juicio, circunstancia que no se encuentra configurada en la especie. La determinación de una tasa de interés de una vez y media la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina, luce adecuada y efectuada en base a una exégesis posible de las normas en juego y a la situación económica reinante." (Voto del Dr. Spuler, p. 8-9) "La alegación de desproporción en los accesorios no logra acreditar la irrazonabilidad o arbitrariedad, siendo la resolución ajustada a los precedentes y a la realidad económica." (Voto del Dr. Gutiérrez y Dr. Netri, p. 9-10) Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en el texto analizado.

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